PREGUNTAMOS EN BRUSELAS POR EL VERTEDERO DE ZESTOA

Esta mañana he presentado una iniciativa en Bruselas sobre el nuevo vertedero que el Gobierno foral de Bildu proyecta abrir en Zestoa. La normativa europea no considera en ningún caso “residuos inertes” las basuras domésticas que pretenden depositarse en una zona de suelo calizo poroso a menos de 200 metros del río Urola. Y no lo hace ni siquiera si se asegura que este tipo de residuos han sido tratados para su presunta inertización. Ni que decir tiene que si encima la planta de tratamiento no está construida y el depósito es un proyecto con plazos hipotéticos de ejecución, pues hay razones más que de sobra para preguntar qué es lo que está pasando en Gipuzkoa con la gestión de los residuos.

Nosotros queremos aportar transparencia a la gestión de residuos en Gipuzkoa que por el momento se caracteriza por el oscurantismo y por avanzar en sentido contrario al que marcan las normas europeas.  En Zestoa nos encontramos, otra vez, con un anuncio por sorpresa. Nos encontramos con un almacén de basura doméstica teóricamente tratada en una planta que aún no existe. Europa dice expresamente que ese tipo de residuos no son inertes. En consecuencia lo de Zestoa será un vertedero, lo último que debe hacerse para gestionar residuos. Así figura en la jerarquía de tratamiento de residuos que coloca la proscrita valoración energética siempre antes que el vertido.  Esa basura se va a depositar además en una zona caliza y porosa a menos de 200 metros del río Urola con alto riesgo de filtraciones. Por eso queremos saber si esta “novedad” se ha comunicado a las autoridades europeas y de paso preguntar sobre la investigación que la Comisión Europea abrió a Gipuzkoa por los cambios en su plan de gestión de residuos.

Por eso hemos informado de estos hechos a la Comisión Europea, que marca las normas de mínimos en cuanto a la gestión de residuos en la Unión y tiene competencias para controlar si los mínimos se cumplen y los planes de gestión están bien orientados De acuerdo con las informaciones disponibles sobre licitaciones y presupuestos que nos transmiten desde Gipuzkoa y los que se han hecho públicos hasta la fecha, los plazos para la construcción de la planta de tratamiento que tiene que convertir en residuos inertes la basura urbana no reciclable y para la preparación del propio vertedero son incumplibles. Ya sabemos todos lo que eso significa: que se prolongue el funcionamiento de otros vertederos que debían cerrar este año. Y eso evidentemente va contra la estrategia de gestión europea. Y eso no es una alternativa eficiente a lo que había. Es obvio que cualquier plan es mejorable pero es obvio también que lo que se está haciendo en Gipuzkoa empeora nítidamente lo anterior.

Como se recordará y a raíz de varias iniciativas planteadas ente el ejecutivo comunitario por el PNV la Comisión Europea está ya investigando si los cambios en el plan de gestión de residuos conocidos se ajustan a las normas europeas y dispone de algunos datos recogidos sobre el terreno. Por eso le he preguntado al gobierno europeo si tiene conocimiento de la apertura de este vertedero, proyecto y plazos de construcción y si considera que esta medida se ajusta a la normativa comunitaria sobre tratamiento de residuos. También quiero saber cómo va la investigación, porque tal y como van las cosas la evolución de los acontecimientos inspira cualquier cosa menos confianza.

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  1. UN NUEVO TONO SOBRE RESIDUOS EN GIPUZKOA : IBB Europan / Europa según IBB | 22 julio 2015
  2. Dating advide | 13 mayo 2023
  1. ni dice:

    Izaskun, sabes mejor que yo que el deposito/vertedero como lo quieras llamar de Zestoa es un caso de VALORIZACION DE MATERIAL y no de vertido. Respeta la jerarquía de la directiva de residuos. Lo de los plazos y demás no me meto.

  2. Ni dice:

    Izaskun, sabes mejor que yo que se trata de un proyecto de VALORIZACION MATERIAL y no de eliminación, por lo que cumple la jerarquía de la directiva de residuos, en el tema de plazos y demás no me meto…

  3. Siento discrepar contigo. Creo que estás en un error. Texto literal de la directiva europea en vigor sobre tratamiento de residuos:

    «valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal
    sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a
    otros materiales que de otro modo se habrían utilizado
    para cumplir una función particular, o que el residuo sea
    preparado para cumplir esa función, en la instalación o en
    la economía en general. En el anexo II se recoge una lista
    no exhaustiva de operaciones de valorización;

    La lista:

    R 1 Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía (*)
    R 2 Recuperación o regeneración de disolventes
    R 3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluidos el compostaje y
    otros procesos de transformación biológica) (**)
    R 4 Reciclado o recuperación de metales y de compuestos metálicos
    R 5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas (***)
    R 6 Regeneración de ácidos o de bases
    R 7 Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación
    R 8 Valorización de componentes procedentes de catalizadores
    R 9 Regeneración u otro nuevo empleo de aceites
    R 10 Tratamiento de los suelos que produzca un beneficio a la agricultura o una mejora ecológica de los mismos
    R 11 Utilización de residuos obtenidos a partir de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 10
    R 12 Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R 1 y R 11 (****)
    R 13 Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R 1 a R 12 (excluido el
    almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo) (*****)
    L 312/24 ES Diario Oficial de la Unión Europea 22.11.2008
    (*)

    La supuesta inertización en una planta que no existe y cuyas cualidades y característuicas se desconocen y el posterior vertido de los materiales en ella tratados en un espacio destinado a albergarlos (vertedero) no encaja, para nada, en estas definiciones. Me animo a que repares en la fórmula de valorización que ocupa el primer punto de la lista de actuaciones de valorización que aparecen en la directiva.

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