LEGISLAR PARA ELIMINAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES NO SERÁ SUFICIENTE MIENTRAS MUCHOS PIENSEN QUE A SU SÍ NO HAY NO
El Parlamento Europeo ha celebrado esta tarde un debate que tradicionalmente celebra cada año en torno al día internacional de la eliminación de la violencia contra las mujeres. El PP fracasó en su intento de transformar este evento en un debate de carácter monográfico sobre la polémica generada por las revisiones de condenas a las que ha dado lugar la llamada ley del “Solo sí es sí”. Sin embargo, esta cuestión se ha colado inevitablemente en algunas intervenciones.
Pensando que el asunto se iba a colar en muchas intervenciones de miembros elegidos en el Reino de España, me ha parecido oportuno acercar el debate a la perspectiva europea recordando que el Convenio de Estambul, adoptado por el Consejo de Europa en el ya lejano 2011 es la principal referencia de los países europeos para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Existe un grupo independiente especializado en realizar evaluaciones sobre cómo los estados que han ratificado el convenio van implementando sus previsiones. Por esta vía se han publicado ya evaluaciones muy concretas sobre el estado de la cuestión en muchos países.
Por eso he animado hoy a todos los estados miembros a que incluyan en sus códigos penales las previsiones y principios que recoge el artículo 36 del convenio de Estambul para castigar toda actividad sexual no consentida sobre otra persona. Y he realizado un pronóstico un tanto pesimista. El trabajo legislativo es fundamental, y aprovecho este espacio para solidarizarme con la ministra Irene Montero y rechazar como expresiones de machismo rancio las críticas que personalizan en ella lo ocurrido con la llamada ley del “Solo sí es sí”. Como ocurre siempre en derecho hay diversas interpretaciones para los mismos preceptos.
No acertar con la que en algunas audiencias realizan algunos magistrados no es delito. Sorprenderse que al a vista de que la voluntad del legislador era más que clara, nítida, ocurran estas cosas es bastante razonable. Y montar este escándalo huele demasiado, vistos los promotores, a descarada argucia para colocar en segundo plano un tema como el de la crisis sanitaria en Madrid que, a la vista del relieve “nacional” que se empeña en adquirir la presidenta de esa comunidad, estaba empezando a inquietar a los gerifaltes del PP.
Otra cosa es que yo comulgue con la estrategia elegida por la ministra para defender su posición. Entiendo que polarizar puede ser un recurso para ganar en visibilidad primero y movilizar a los propios como lógica derivada. Pero estando en juego intereses realmente generales quizá hubiese sido mejor plan remangarse para reformar o mejorar todo lo mejorable. Porque en primer lugar debe quedar claro el objeto principal de la reforma de la ley. Y ese no es otro que proteger a las víctimas. Y a ese objetivo debe de someterse cualquier otro. Y en segundo lugar porque la misma movilización que polarizar genera en los propios se agita en los que se tiene enfrente. Además, y lamentablemente mientras estereotipos y prejuicios campen a sus anchas en las conciencias de muchos, seguirán creyendo que a su sí, no hay no. Y eso no se arregla solo legislando.
Así las cosas, no se me ha ocurrido mejor estrategia que dar lectura en mi intervención al artículo 36 del convenio de Estambul. La crudeza y precisión con que describe conductas que durante décadas fueron menos graves por estar encuadradas bajo un genérico e impreciso término “abusos” es muy interesante. Y me ha parecido que era importante que los y las allí reunidos escuchásemos que este convenio anima a las partes que lo ratifiquen a que adopten “las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito, cuando se cometa intencionadamente: a) la penetración vaginal, anal u oral no consentida, con carácter sexual, del cuerpo de otra persona con cualquier parte del cuerpo o con un objeto; b) los demás actos de carácter sexual no consentidos sobre otra persona; c) el hecho de obligar a otra persona a prestarse a actos de carácter sexual no consentidos con un tercero.
Descritas las conductas el convenio continúa concretando lo que significa “consentir”. El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes”. En definitiva, más claro, agua: Solo sí, es sí”.
Apoyándome en los contenidos del artículo ha animado a todos los estados de la Unión a poner la máxima diligencia para conseguir que estos principios se recojan en los códigos penales de todos los estados miembros. Es importante porque en alguno de ellos “se llegó a escribir en una sentencia que se observaba jolgorio y regocijo en la víctima de una violación grupal, un contexto como cualquiera puede imaginar, idóneo para la expresión del libre arbitrio.
La conclusión con la que he resumido el sentido de mi intervención se ha resumido en un pronóstico algo sombrío. Asumamos que, por mucho que se legisle, mientras estereotipos y prejuicios campen a sus anchas en las conciencias de muchos seguirán creyendo que a su sí, no hay no. Desarmar estos esquemas mentales es la primera prioridad para acabar con la violencia contra las mujeres.
Aquí os dejo otras intervenciones sobre la erradicación de la violencia contra las mujeres que he realizado en estos años:
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