EUROORDENES, CONFIANZA MUTUA, TORTURAS, VULNERACIONES DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y CALIDAD DEL ESTADO DE DERECHO
Esta semana en el Parlamento Europeo hemos votado un informe de iniciativa sobre la reforma de la Euro orden. Desde que la esperpéntica instrucción de la vertiente penal del llamado “Procés” comenzase a cosechar fracaso en distintas instancias judiciales europeas, determinadas fuerzas políticas españolas empezaron a señalar con el dedo a la norma que regula la orden europea de detención, cuando el problema estaba en la nula calidad y escasísima relación con el derecho que tenían y tienen esas actuaciones judiciales.
La Comisión ya avisó a quienes iniciaban este camino en que el problema no está ahí. El problema está en que determinadas actuaciones judiciales como las comentadas no encajan en los estándares europeos sobre democracia y estado de derecho. Por aquí no se entiende que un tribunal, por muy constitucional que sea, pueda prohibir debates al parlamento. Y menos que se pueda procesar penalmente a quienes, en el ejercicio de su responsabilidad como poder legislativo, no asuman que unos jueces pueden imponerles sobre qué si y qué no pueden hablar, máxime cuando hay mecanismos de control a posteriori que pueden anular cualquier norma que no tenga encaje constitucional.
Esta particular forma de entender la división de poderes y ponerle coto comenzó con el llamado Caso Atutxa y puede producir tremendos incidentes. Esta semana el Consejo General del Poder Judicial ha emitido una “comunicación” completamente ajena a sus competencias en la que lanza una reprimenda y varias amenazas al poder legislativo. La jurisprudencia instalada hoy tras años de “procesismo” hace posible que el Tribunal Constitucional emita otro “bartulo” en el que simplemente avise a la mesa del Congreso que la reforma que quieren emprender para impedir que un Consejo que lleva años en funciones pueda seguir haciendo de su capa un sayo es inconstitucional. Les avisará además de que si autorizan el debate pueden ser procesados por desobediencia. No. No es ciencia ficción. Ha pasado. La presidenta del Parlamento de Cataluña está en prisión por un dislate de esa dimensión.
El problema con la orden de protección esta en este tipo de actuaciones. está en lass condenas reiteradas a las altas instancias del poder judicial en España por impedir la investigación de presuntos casos de tortura, vulnerar derechos en juicios con más contenido político que penal o abusar de la prisión preventiva. Hechos que están afectando a la calidad del estado de derecho en el estado. Reconocerlos y corregirlos es urgente. Y por eso es importante que puedan ser objeto de estudio en el próximo informe anual sobre el estado de derecho en la Unión.
Las condenas afectan casi siempre a las mismas instancias altos tribunales o tribunales especiales, perjudican el trabajo y prestigio profesional de jueces que si han mostrado su compromiso con lacras como la tortura y ofrecen un panorama que no propicia la confianza entre sistemas judiciales en la Unión. Esa es precisamente la base del espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores que se describe en el artículo tres del Tratado de Lisboa. Estos antecedentes, en concurso ideal con sentencias en las que se pretende hacer pasar un proceso político pacífico por una asonada militar no se entienden en otros sistemas judiciales de la Unión Europea como hemos comprobado ya en varias ocasiones.
Por eso me ha hecho concebir cierta esperanza que el comisario de Justicia Didier Reynders no descarte que en el informe que desde 2020 elabora la Comisión Europea sobre la situación del estado de Derecho en la Unión se analicen las reiteradas condenas que los más altos tribunales españoles reciben en Estrasburgo por asuntos como los comentados. Eso se deduce del contenido de la respuesta que me remite el Comisario a una pregunta que le hice en torno a estos problemas.
La Comisión Europea ha presentado este año, por primera vez, un informe sobre la situación del estado de derecho en los 27 estados miembros. El estudio es uno de los frutos del mecanismo sobre el estado de derecho puesto en marcha por la comisión Von der Leyen para promover un dialogo estructurado sobre esta cuestión con los estados miembros, detectar los problemas antes de que surjan o corregir y tratar de evitar que se agudicen los existentes en cada uno de los estados miembros. El documento incluye un capítulo dedicado a cada uno de los 27.
Bruselas insiste en que el objetivo central de esta herramienta es la cooperación interinstitucional, y anima a que estos informes anuales se usen como base para el debate en los estados miembros y a nivel de la Unión. Igualmente hace una invitación a otras partes interesadas a nivel nacional y de la UE a que participen en el proceso. Haciéndome eco de dicha invitación y tras analizar los contenidos y metodología empleados para redactar el capítulo dedicado al estado Español, elaboré una iniciativa parlamentaria en la que recordaba que entre las fuentes para elaborarlo figuran “un análisis de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Igualmente hace referencia a consultas sobre el terreno con asociaciones de defensa de los derechos humanos”.
Sobre esa base recordaba que “en los últimos años, las autoridades judiciales españolas han sido condenadas en Estrasburgo en varias ocasiones por vulnerar las garantías judiciales (derecho a un juicio justo), incluso de parlamentarios en el ejercicio de su cargo que fueron procesados por desobediencia, lo que vulnera su inmunidad parlamentaria. Recordaba así, por ejemplo, el llamado “caso Atutxa” y el varapalo que propinó Estrasburgo al Tribunal Supremo.
Igualmente me referí a la acumulación de “censuras por impedir u obstaculizar la investigación de delitos de torturas” como la que se ha producido la semana pasada que se añade a las nueve anteriores cosechadas por las más altas instancias judiciales del estado por la misma causa.
En el ámbito de organizaciones civiles la iniciativa destacaba las denuncias “en lo que respecta al uso y abuso de la prisión preventiva, una línea de crítica ratificada en muchas ocasiones por organizaciones como Amnistía Internacional o Human Rights Watch.” Por eso a la vista de los datos expuestos y de la metodología aplicada en el estudio, que sin duda ha permitido a sus redactores entrar en contacto con estas materias, me interesaba por si estas cuestiones pueden incluirse en la próxima edición del informe.
El comisario de Justicia afirma en su respuesta que “el informe sobre el Estado de Derecho se centra en cuestiones relacionadas con ese tema y en hechos importantes relativos al sistema judicial, el marco anticorrupción, el pluralismo de los medios de comunicación y los controles y equilibrios institucionales”. Aunque destaca que “los capítulos de los países no pretenden describir exhaustivamente la situación del Estado de Derecho en los Estados miembros, sino simplemente presentar hechos significativos” continúa informando que “algunos ámbitos tratados en el primer informe podrán seguir abordándose en los próximos años”.
El comisario concluye su respuesta destacando que este informe es “uno de los elementos de un esfuerzo más amplio a escala de la UE para reforzar los valores de la democracia, la igualdad y el respeto de los derechos humanos. Debe considerarse complementario de otras iniciativas como el Plan de Acción para la Democracia Europea y la Estrategia para la Aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales renovada.
A lo mejor y a la vista de hasta dónde está llegando esta forma de hacer. Con un poco de suerte empiezan a hablar discretamente con los firmantes de estas sentencias y autores de estas actividades para trasladarles que tienen que empezar a corregirse.
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