SE HA HECHO JUSTICIA
Esta mañana tenía clara mi primera obligación: acudir al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos en Estrasburgo para recoger la sentencia sobre el llamado “caso Atutxa”. Un minuto antes de las diez he recibido una copia en francés de este fallo judicial que condena a España por no haber respetado las garantías democráticas que caracterizan en los estados de derecho los juicios justos. En un asunto como este ni siquiera los acusados tuvieron ocasión de ser escuchados. Tengo la satisfacción de haber traído aquí, al pleno del Parlamento Europeo, la denuncia de este asunto. Como ya os conté entonces quienes tuvieron ocasión de escucharnos se quedaron sorprendidos de que un asunto así pudiese ocurrir en un país de la Unión Europea y pronosticaron que finalmente nos darían la razón. Así ha sido.
Es probable que los culpables de aquel atropello traten ahora de argumentar que el Tribunal de Estrasburgo no entra en el fondo de la cuestión y que no ha determinado si efectivamente se produjo o no en aquel caso un delito de desobediencia. A quienes así reaccionen les diré en primer lugar que el principio vulnerado anula la decisión que se adoptó, porque simplemente el juicio no fue justo. En consecuencia la condena sobre el fondo carece de valor porque no fue fundamentada.
Añadiré que la vulneración cometida es de la suficiente gravedad como para descalificar para siempre a quienes la cometieron. Porque era evidente que desde el principio aquel asunto incorporaba suficientes señales para saber que estábamos ante un proceso político. Desde la misma denuncia que originó el proceso, la política del llamado “pensamiento único” que reinaba en la época tuvo mucho más peso que el derecho y las leyes.
Para terminar esta parte de la argumentación concluiré diciendo que el Tribunal de los Derechos Humanos no podía pronunciarse sobre los asuntos vinculados con la legislación interna del estado miembro, porque su jurisdicción está vinculada a vulneraciones del convenio Europeo de los Derechos Humanos, a cuestiones que afectan a Derechos Fundamentales. En este caso por lo tato han entrado de pleno en el “fondo de la cuestión”. Y ha dicho algo bastante fuerte: que el Tribunal Supremo, al ponderar los elementos que utilizó para tomar sus decisiones se pronunció sobre cuestiones que no eran en absoluto jurídicas y que lo hizo, encima, sin escuchar a los procesados a los que luego condenó.
Es normal. Porque aquí no se trataba de juzgar, sino de condenar. Cuando los jueces, con la doctrina constitucional en la mano y analizando los elementos que el código penal atribuye al delito de desobediencia se pronunciaron sobre el caso, absolvieron por dos veces a los condenados. En primera instancia por entender, como era evidente que se estaba juzgando a unos diputados por votar en un sentido determinado en la tramitación de una reforma legislativa, algo evidentemente cubierto por la inviolabilidad parlamentaria que trae causa del principio de división de poderes. En segundo lugar por no haber podido acreditar que la conducta de los implicados reuniese las características que el código penal atribuye al delito de desobediencia. Porque los condenados impulsaron una reforma legislativa para tratar de cumplir aquel mandato, reforma que rechazó el parlamento. Para más INRI quienes en navarra procedieron de la misma forma no fueron ni procesados porque la cámara aprobó la misma reforma que no prospero en Euskadi.
En las dos ocasiones, un tribunal dependiente del Supremo presidido por el mismo magistrado que había firmado las actuaciones contra el Parlamento Vasco anuló las sentencias absolutorias para finalmente acabar llevando la causa a su propia casa y proceder a darse a sí mismo la razón. Bien es cierto que con unos votos discrepantes que, por cantidad y calidad, llamaban la atención. Todo, como se ve, ejemplarmente democrático.
La tramitación del incidente en el Tribunal Constitucional estuvo rodeada de los mismos vicios que en el Supremo. Que finalmente el redactor de la propuesta de sentencia fuese una persona con una directa implicación en los hechos como lo era el ya ex magistrado del constitucional Enrique López rozó el esperpento. Lamentablemente los mismos que se alarman hoy por los manejos realizados por el Partido Popular para colocarle a él y otra “persona de confianza” como Concepción Espejel gobernando las salas de lo penal que juzgarán los casos de corrupción en que se ha visto envuelto este partido no dijeron entonces absolutamente nada. Ya tuve ocasión de comentar y criticar esta actitud en un artículo de opinión.
En definitiva, se ha hecho justicia. Esperemos que quienes desde un supuesto patriotismo, desde una supuesta “defensa de los intereses del Estado”, se dedicaron entonces a laminar los derechos fundamentales de unas personas que estaban respetando las leyes, tomen nota. Porque no le han hecho precisamente un favor al prestigio internacional de su país, que nuevamente queda a la altura del barro. Porque los tiempos del “pensamiento único” están provocando ahora en forma de sentencias como esta, una resaca mucho más que viva y retratando la “utilidad” patriótica de los que se dedicaron a cometer este tipo de atropellos. Un retrato de la bajísima calidad democrática con que funcionó el estado español bajo el dominio del que pretendió pasar a la historia como “el mejor presidente de la historia de España” y que termina con una secuencia importante de sentencias como la que hoy comento y con todos los cerebros de su mal llamado “milagro económico” procesados por corrupción.
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El TEDH ha emitido Sentencia en la demanda planteada por esas tres persona dentro de un largo conflicto ante los Tribunales, motivado por su actuacion desde un òrgano del Parlamento Vasco, actuacion juzgada antijuridica y punible por los Tribunales españoles. congratulo de ello. El Tribunal Supremo se pronunció, en su día, sin oir a los justiciables y, con ello, les produjo indefensión, contra la que reaccionaron, llevando su caso ante el TEDH.
Como aún no he leido esa Sentencia del TEDH, nada más añadiré ahora.
Si el Gobierno no recurre en plazo, adquirirà firmeza la resolución hoy notificada, como usted bien sabe.
Salud y saludos, también en martes y también en 13, ¡faltaría más!
Las decisiones de inadmisibilidad y las sentencias de los Comités o de la Gran Sala no pueden ser recurridas. Si una Sala ha emitido una sentencia las partes pueden, no obstante, solicitar la remisión del asunto ante la Gran Sala para una nueva consideración. Tal posibilidad es excepcional.
También desde el País vasco se ve el contenido y el alcance de la reciente Sentencia del TEDH amparando a Atutxa y sus dos colegas en su demanda contra España en unos términos distintos a los que pretende el PNV.
Hubo violación del artículo 6.1del Convenio europeo al condenarles el Tribunal Supremo sin oirles en el proceso, de acuerdo con la Sentencia del TEDH.
Todo lo cual no equivale, en absoluto, a validar como legítima y ajustada a Derecho la actuación del Sr. Atutxa y sus colegas en el asunto que les enfrenta al Estado ante la jurisdicción española.
Aquí, un artículo sobre el tema, para quién pueda estar interesado en ello:
Lo cierto en el ‘caso Atutxa’
El Correo / J. M. RUIZ SOROA
Es escandaloso que el tribunal español encargado de defender los derechos de los acusados los haya violado, pero la sentencia europea para nada respalda su actuación.
Los comentarios proferidos a raíz de la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que declara que los derechos de los condenados en el proceso fueron violados por el Tribunal Supremo español al condenarles por un delito de desobediencia, son altamente confusos e interesados, de manera que el lector puede llegar a conclusiones equivocadas.
Por ejemplo, la de que el Tribunal Europeo ha convalidado la actuación del señor Atutxa y demás acusados, o ha reconocido que no estaba en su mano disolver el grupo parlamentario como exigía el Tribunal Supremo, o que no desobedecieron a éste. Y tales conclusiones no serían correctas, por la sencilla razón de que el Tribunal Europeo no ha entrado en el estudio de tales cuestiones, ni las ha resuelto, porque no son, sencillamente dicho, el objeto de su jurisdicción. Ni siquiera puede decirse que el Europeo haya anulado la Sentencia del Tribunal Supremo y la condena por desobediencia, lo que ha dicho, que es lo único que juzga, es que el Tribunal Supremo español, al condenarles, violó el derecho de defensa del artículo 6-1º del Convenio Europeo.
Y lo violó por una razón puramente técnica o de procedimiento, que nada tiene que ver con los hechos subyacentes al caso, sino con una cuestión que una y otra vez, de manera preocupantemente repetida, se suscita contradictoriamente entre la jurisdicción española (incluida la constitucional) y la europea. Que no es sino la de las exigencias o requisitos que deben cumplirse por el Tribunal Supremo cuando éste invierte una previa sentencia absolutoria dictada por un tribunal inferior y condena a quien previamente fue absuelto porque se consideró que el acusado no tenía intención o dolo de cometer un delito, mientras que el Tribunal Supremo estima que sí tuvo esa intención o dolo. Es decir, cuando el Supremo modifica la apreciación sobre los elementos subjetivos del delito que había hecho el tribunal de instancia.
Una progresiva doctrina del Tribunal Europeo, ya antigua de 15 años, ha establecido que cualquier modificación en los elementos fácticos del delito cometido por el acusado absuelto en primera instancia exige necesaria e inapelablemente que ese acusado, antes de que la modificación se produzca, sea escuchado en persona e interrogado acerca de esa cuestión. Es decir, debe tener el derecho a discutir en persona el hecho que se le atribuye, mediante su declaración directa e inmediata ante el tribunal. Y como resulta que en el proceso de casación español ante el Supremo no cabe, según la ley, la comparecencia e intervención personal y directa del acusado sino solo la de sus abogados, la conclusión es obvia: el Tribunal Supremo no puede condenar a quien había sido absuelto si para ello revisa un elemento de hecho, en concreto, la intención o conciencia del acusado al realizar los hechos juzgados.
Obsérvese que no es que el Tribunal Europeo prohíba revisar las sentencias y condenar al absuelto antes. Esto es lícito. Lo que no se puede es hacerlo sin escuchar al acusado. Y si se hace, se está violando su derecho a defenderse.
En nuestro caso, todo gira en torno a la cuestión de si el señor Atutxa y otros se negaron de manera consciente y deliberada (‘negativa abierta’) a cumplir con la orden de disolver el grupo parlamentario de los terroristas. El Tribunal de Bilbao que les juzgó consideró por mayoría que no, después de amplia prueba, y les absolvió en 2006. Recurrida la sentencia al Tribunal Supremo, éste volvió a estudiar toda la documentación y consideró que sí había habido intención consciente y deliberada de desobedecer, por lo que les condenó a inhabilitación y multa en 2008. Pero lo hizo sin escucharles en persona, violando así la doctrina establecida por el Europeo.
Cierto que en 2008, cuando se produjo esta condena, el Supremo sostenía todavía que la intención o conciencia del delincuente no era un hecho propiamente dicho, sino una valoración jurídica, por lo que el Alto Tribunal podía modificar las sentencias absolutorias sin infringir la doctrina europea.
Ahora bien, si la actitud del Supremo fue cuando menos equívoca, la que no merece sino reproche oprobioso (a este jurista le da vergüenza tener que comentarla) fue la del Tribunal Constitucional, que en 2013 conoció del sucesivo recurso de amparo. Porque para entonces, para 2013, la doctrina de que los juicios sobre la intención o conciencia subjetiva del acusado no eran valoraciones jurídicas sino hechos y que por ello no podían ser modificados por el tribunal revisor sin escuchar al acusado, había sido remachada ad nauseam por el Tribunal Europeo (Caso ‘Serrano Contreras’ en 2012). Por lo que, para soslayar la infracción cometida, la mayoría del Constitucional español leyó como quiso la sentencia del Supremo y dijo que allí nada se hablaba de intención, dolo o conciencia. Lo denunció con serena indignación la magistrada Asúa en un voto particular.
Resulta especialmente escandaloso que el tribunal español encargado de proteger los derechos humanos de los acusados los haya en este, y otros casos similares, desconocido y violado. Probablemente, también hay que decirlo, por un corporativismo judicial mal entendido entre magistrados de carrera.
Pero este juicio no cambia para nada el hecho cierto de que la sentencia europea se limita a lo que se limita, dice lo que dice, y para nada respalda, aplaude o convalida la actuación del señor Atutxa en aquellos lejanos días en que el Parlamento vasco decidió torpedear la decisión de ilegalizar a los terroristas.
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Salud y saludos
Perfecto. Al autor de este artículo le ha traicionado el subconsciente. Una vez deducidas del mismo las aportaciones jurídicas, por otra parte evidentes y repetidas en todos los artículos que he leído al respecto aparecen las manias, prejuicios y porque no decirlo, las mentiras que caracterizaron todo este proceso mientras se mantuvo vivo gracias al impulso del gobierno del señor José María Aznar.
Sorprende además que una vulneración de derechos tan grave y tan ilustrativa sobre la nefanda calidad democrática del estado español no merezca un reproche más grave por parte del señor Soroa. Y mucho más que no aparezca en este escrito, que alcanza en algún pasaje la condición de inmundicia, la menor empatía hacia los tres ciudadanos que durante catorce años fueron víctimas de esta grave vulneración de sus derechos fundamentales. Indecencia acompañada por cierto de la dura tarea, en el caso del señor Atutxa, de esquivar las criminales actividades de ETA, que seguía intentado asesinarlo y de padecer una de las capañas de imagen más sucias, injustificables y mendaces que jamás he presenciado. Credenciales, en definitive que retratan la catadura «democrática» y humana de quien incurre en estas conductas.
Leyendo estas cosas uno se pregunta quién expende tótulos como el de «jurista de reconocido prestigoo» que suele adorner al personaje que frma este artículo cuando escribe en la prensa. Porque este bártulo contiene algunas perlas que no retratan, precisamente, a un fino analista jurídico, sino más bien a un rupestre segregador de mala baba:
1.- Al analizar la secuencia de hechos omite Mr Soroa algunos que resultan imprescindibles para entender lo ocurrido. El primero es que los miembros de la mesa del Parlamento Vasco fueron juzgados y absueltos dos veces y no una, como pretende el señor Soroa. En la primera la causa, que ni se cita en este artículo, versó sobre la verdadera sustancia de la causa: la inviolabilidad parlamentaria. Si el señor Soroa hubiese hecho el esfuerzo de recirdar lo que ocurrió y analizarlo a la luz de la doctrina constitucional vigente al respect sabría que:
a)Gruspo parlamentarios y partidos no son jurídicamente lo mismo. Si quiera unos son emanaciones de los otros.
b) No había entonces ni hay ahora habilitación conocida que permita al presidente del Parlamento Vasco a disolver un grupo parlamentario si quienes lo componen cumplen las condiciones legalmente establecidas. Digo legalmente establecidas porque El reglamento del Parlamento es una ley que obliga entre otros hasta a los miembros del Tribunal Supremo.
c)La doctrina al respecto es tan conocida y compartida que hasta el fiscal general que firmó la denuncia contra estas tres personas había reconocido en un informe anterior dirigido al señor Garzón que no era legalmente posible disolver grupos ni en parlamentos ni en juntas generals ni en consistorios y que no obedecer una orden judicial en ese sentido podia ser nunca delito de desobediencia. Llamativo que luego el mismo sujeto firmase una denuncia en la que se negaba a si mismo y de paso toda la doctrina constitucional conocida.
d) Al margen del reconocido prestigio jurídico que al parecer adorna al señor Soroa, otros letrados tan ilustres como él, que ostentan seguramente con mejores motivos la misma habilitación (reconocido prestigio), con la diferencia de que son especialistas en derecho parlamentario comparten plenamente las razones jurídicas que explican el comportamiento de los tres miembros de la mesa del Parlamento injustamente condenados.
2.- Esta incredible amnesia sobre lo ocurrido se suma a otras lagunas de memoria que llana igualmente la atenciuón cuando el señor Soroa se refiere a la causa por desobediencia en la que Atutxa y sus compañeros resultaron condenados. Ni una palabra para el volatín (por decirlo amablemente) que protagonizó el fiscal que planteó la denuncia. Ni una palabra sobre el siniestro papel de manos Limpias o el cambio de la llamada Doctrina Botín. Todas ellas razones más que suficientes, sin entrar en la nula calidad de la sentencia condenatoria como documento jurídico, para descalificar aquel simulacro de juicio que acabó en una condena preescrita.
Tampoco una palabra para la evidente contaminación de algunos de los magistrados intervinientes, especialmente del ponente del fallo con que el Constitucional cerró el trayecto en el estado español.
3.- Esta significativa amnesia o quiza un conocimiento superficial y lleno de prejuicios del asunto sobre el que escribe lleva al señor Soroa a cometer otro error que, si fuse yo el afectado, le conduciría directamente a los tribunales porque en su lamentable perorata final incurre en mi opinion en un possible delito de calumnia.
El parlamento vadsco con aquella secuencia de decisiones no decidio «torpedear la decisión de ilegalizar a los terroristas», porque resultaba imposible establecer semejante secuencia causa efecto entre las memeces que ordenaba el tribunal supremo y esa pretensión. Ninguno de los parlamentarios afectados por aquella ridícula sucesión de autos eran terroristas. Por el contrario eran personas en pleno disfrute de sus derechos civiles. No pesaba sobre ellos condena alguna, que si hubiese permitido retitrarles su condición de parlamentarios.
A mayor abundamiento, la pretension de que estos parlamentarios pasesen al grupo mixto hubiese perjudicado a otros diputados asociados en el mismo tanto en terminos de reparto de fondos para financiar las actividades del grupo como en reparto de tiempos de palabra etc. Y todo ello sin conseguir que los ni siquiera presuntos terroristas se viesen privados de intervenir en los plenos. Una genialidad, vamos.
Jurista de reconocido prestigio??? Permitanme que me ría.
Leo a Juana, lo siguientes:
»
Y leo en http://derecho.isipedia.com/optativas/procesos-de-amparo/09-la-demanda-de-amparo-ante-el-tribunal-europeo-de-derechos-humanos-ii
» La demanda de amparo europeo y las condiciones de su admisibilidad
….
Recursos
El recurso ante la Gran Sala
En la organización del Tribunal se crea una Gran Sala compuesta por 17 Jueces, el Tribunal al Pleno lo componen 43 (a fecha de 2003). Este elevado número de Jueces asegura suficientemente la presencia de Jueces procedentes de los diversos sistemas jurídicos que coexisten en Europa y que componen las diversas Secciones.
La introducción de este recurso (eufemísticamente denominado «remisión ante la Gran Sala» por el Convenio, art. 43) ha sido, con razón, muy criticada. Puede permitir una utilización abusiva y, por tanto, constituir una nueva causa de retrasos. Además de que en su formación, se incluye al Presidente de la Sala sentenciadora y al Juez «nacional» del Estado demandado; y, por tanto, «contaminados» en su imparcialidad, según la constante jurisprudencia del TEDH al aplicar el art. 6.1.
El recurso se somete a tan estrictos requisitos de admisión que es de prever que no resulte, ni siquiera práctico. Parece que se introdujo para permitir, al menos en la letra, una segunda instancia.
En cuanto al procedimiento, la parte que solicita la remisión a la Gran Sala deberá presentar su escrito en la Secretaría en el plazo de 3 meses a contar desde el pronunciamiento de la sentencia. En el escrito indicará «la importante cuestión relativa a la interpretación o a la aplicación del Convenio o de sus protocolos, o la cuestión relevante de carácter general que según ella merece ser examinada por la Gran Sala».
A la recepción de la petición de remisión, se constituirá un Colegio de admisión constituido por 5 Jueces de la Gran Sala, con exclusión del Presidente de la Sección de la que se constituyó la Sala sentenciadora y de los Jueces de ella y, entre ellos, expresamente del Juez «nacional», para velar por su imparcialidad. El Colegio examinará la petición «únicamente con los datos obrantes en los autos» y sólo la admitirá cuando estime que el asunto efectivamente plantea las cuestiones excepcionales invocadas, sin que tenga que motivar su resolución de inadmisión.
Cuando el Colegio admite el recurso (o «petición de remisión») de la parte, la Gran Sala conoce del mismo con plenitud de jurisdicción conforme al procedimiento ante las Salas, cuya disposiciones, mutatis mutandis, se aplicarán al procedimiento ante la Gran Sala. La sentencia que dicte será firme (CEDH).
Demanda de revisión de una sentencia firme
El Convenio no menciona el supuesto de la revisión de una sentencia firme por causas derivadas del conocimiento posterior a la sentencia de un hecho desconocido para el Tribunal y de tan decisiva importancia que hubiere cambiado su sentido.
El Reglamento del Tribunal la regula en el art. 80, y la articula como una «demanda de revisión de una sentencia». A tenor de este precepto, la revisión se hace siempre a instancia de parte «cuando se descubre un hecho que, por su naturaleza, podría haber ejercido una influencia decisiva sobre el fondo del asunto ya resuelto y que, cuando se dictó la sentencia, era desconocido por el Tribunal y no podía razonablemente conocerse por una parte.» El derecho de la parte a solicitar la revisión está sometido a un plazo de 6 meses a partir de la fecha en que la parte tuvo conocimiento del hecho descubierto. La demanda de revisión debe «contener las indicaciones necesarias para acreditar aquellas condiciones y acompañarse de los documentos en que se funde» (art. 80. 2).
La misma Sala que dictó la sentencia objeto de revisión (o, cuando no es posible la CE de la Sala inicial, la que el Presidente del Tribunal complete o constituya por sorteo) puede, de oficio, declarar inadmisible la demanda «cuando estime que no existe razón alguna que justifique el examen». Si no la declara inadmisible, el Secretario la notifica a las partes interesadas para que presenten observaciones escritas en el plazo que fije el Presidente de la Sala. Si la Sala considera necesario que se celebre una vista, señalará el plazo. El procedimiento termina por sentencia.»
Por tratar de que quede claro el procedimiento..
Salud y saludos.
Bueno, Juana, tengo algún problema para «copiar y pegar». No es grave ya que usted primero afirma que no cabe recurso ante ciertos pronunciamientos y en la frase siguete señala lo que pueden hacer las partes si no están conformes con el pronunciamiento recibido inicialmente. Por muy excepcional que resulte, use usted e término o no, luce como un recurso la posibilidad de llevar ante la Gran Sala el asunto para ser debatido en ella, de nuevo.
Atutxa y sus 2 colegas del trío desobediente exhibieron muy ufanos el pronunciamiento del TEDH condenando a España por violación del art. 6.1 del Convenio al Sentenciarles el Tribunal Supremo sin oírles directamente.
A mi me resulta reconfortante saber que, en España, tenemos garantías efectivas para ver amparados nuestros derechos fundamentales.
Lo que entiendo menos es la sobreactuación del PNV y del trío desobediente tras el fallo condenando a España y negándose a entrar en el asunto de la inhabilitación del trío. Me alegro de que el TEDH haya amparado al trío desobediente y me alegro de que su inhabilitación haya quedado al margen de toda duda para el TEDH.
No recuerdo ningún aspaviento por parte del PNv cuando ESPAÑA resultó condenada por el TEDH, también por violación del art. 6.1 del Convenio, en el llamado «caso Bulto’
Corría 1988 y puede que mi memoria tenga algunas lagunas.
«https://elpais.com/diario/1988/11/01/espana/594342003_850215.html
Saludos.
Perdone usted, pero o no tiene ni idea de derecho o tiene la costumbre de hacer pasar por pulga lo que es un elefante. El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos anuló la condena por Inhabilitación y condenó a España por hacer un juicio sin garantías. La principal no escuchar a los procesados. Una conducta propia de los estados fascistas y a la altura del talante de la impresentable cúpula judicial española que sigue anclada en el franquismo. Cuando hay disidentes de verdad se les eliminan los derechos de un plumazo y se escriben indecencias ridículas, técnicamente lamentables y moralmente indecentes y ajenas al derecho como los autos que mantienen en prisión a los Jordis, Junqueras y Font. Fascismo.
Por si no lo sabe ya empieza a revolverse la comunidad internacional ante tanto desafuero WHR, Amnistia internacional y otras organizaciones fuera y Jueces para la democracia por allí.
En el caso Atutxa no les dieron audiencia precisamente para evitar que el pleito en el Tribunal de estrasburgo se pudiese referir al asunto principal que es aún más vergonzoso, la quiebra de la inmunidad parlamentaria, concebida precisamente para evitar lo que ocurrió entonces y ha ocurrido ahora con el Parlamento de Cataluña. En ninguna democracia seria un juez puede prohibir a un parlamento establecer un debate o aprobar una ley y mucho menos, como ha ocurrido aquí procesar penalmente a esos parlamentarios por promover debates o votar en ellos. Eso se llama pura y simplemente FASCISMO. Y es lo que ocurre en España.
Cuando el caso catalán llegue a Estrasburgo ese será el tema objeto de análisis y verá usted lo que pasa. No hace falta apostar. España será condenada y sometida al más profundo de los descréditos y todos los promotores y supporters de esta sucesión de fascistadas serán puestos en su sitio. Eso si, será demasiado tarde.
Pero ese es el nivel técnico, moral y democrático de esa cúpula carpetónica y cooptada que tiene secuestrado el poder judicial y la voluntad de muchos jueces demócratas que estarían encantados de impulsar, de una vez, la transición de la dictadura a la democracia en aquel coto cerrado que hoy es el tribunal supremo. Las resoluciones del tal LLarena averguenzan a cualquier licenciado en derecho y a cualquier demócrata.
«Ave Cesar»
:-)
Sus solids argumentos jurídicos y su depurada técnica parecen condensarse en algo tan elocuente como:
¡Fascistas todos salvo César y sus legiones!
Vale como lema de banderola para tiempos de Carnaval.
Disfrute de la vida.
No ha contestado usted a una sola de las argumentaciones expuestas. Evidentemente porque usted sabe perfectamente que no las puede rebatir. Si quiere conocer más en profundidad lo que piensan en Estrasburgo sobre el Tribunal Supremo le recomiendo, encarecidamente la lectura de esta sentencia de ayer mismo:
https://hudoc.echr.coe.int/eng#{«itemid»:[«001-180884»]}
Hacía tiempo que no leía, en este ámbito, una descalificación más profunda y radical de la actuación de un tribunal de justicia que la que se dedica aquí a la sala de lo penal del tribunal Supremo de Espana por desguazar sin ningún fundamento el fallo de la Audiencia de Gipuzkoa que condenaba a los autores de estas torturas. Por cierto uno de los firmantes de esta ignominia, es hoy Fiscal General del Estado, se llama Sanchez Melgar y era autor, también, de otro de los grandes éxitos del Tribunal Supremo en estrasburgo: La «doctrina Parot». Como para asustarse. Otra verguenza democrática como las indecentes declaraciones del ministro de justicia que en cualquier país normal supondrían de inmediato su cese.
Como para no hablar de fascismo.
Nada me complacería más que constatar la ausencia de toda condena del TEDH. a España por violaciones del Convenio.
Puede estar seguro de ello, César.
Pero basta una mirada al enlace siguiente, relativo a 2017 para constatar lo desproporcionado de sus reproches sobre la calidad de la Justicia española.
http://www.echr.coe.int/Documents/Stats_violation_2017_FRA.pdf
Tiene usted razon en que el TEDH desautorizó la «doctrina Parot», condenó a España y ya ha sido eliminada de nuestro ordenamiento jurídico penal. Y estamos ya en condiciones de afirmar que tal anulación ha tenido efectos perversos y muy negativos . Lamentablemente,no confió en que el TEDH vaya a sacar ningún comunicado publico reconociendo tal situación, menos aún, que asuma ninguna consecuencia por ello.
A mi sólo me queda el exponerlo y lamentarlo porque son las reglas que acepté y acepto.
Su juicio de intenciones sobre la actuación de nuestro Tribunal Supremo se quedan en eso: juicio de intenciones.
Los asesinos convictos de la T4 tienen derechos y los han ejercido. No seré yo quien les niegue los derechos que les asisten, César.
Pero la Sentencia del TEDH que tan generosamente les ampara no cambia la calificación de su conducta criminal: son asesinos y están condenados, justamente condenados.
Las argucias de la banda terrorista instruyendo a sus miembros y simpatizantes para denunciar «torturas» siempre les ha sido rentable esta vez a esos sujetos ante el TEDH. Es así.
Conociendo el «clima» en Mondragón, al tiempo de las detenciones, no me cuesta nada dar crédito a la versión de los agentes de la Guardia Civil incluso tras la Sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa.
Y, por si lo tiene olvidado, le invito a repasar el terrorismo directo ejercido por ETA sobre jueces y Tribunales del País Vasco.
Salud y saludos
Ahí tiene un relato periodístico que cubre sólo hasta Nov. De 2001
https://elpais.com/elpais/2001/11/07/actualidad/1005124620_850215.html