LA INCREIBLE PERIPECIA DEL JUEZ VIDAL

Santiago Vidal

Santiago Vidal

Hay semanas que la realidad se encarga de  ofrecer grandes argumentos a la fantasía. La sanción que el Consejo del Poder Judicial ha impuesto a un juez catalán por participar en su tiempo libre en la redacción de una hipotética constitución para un estado catalán es una de ellas. Aquí no se entiende. Por eso junto con mis colegas Ramón Tremosa i Ballcels y Francesc Gambús  de Convergencia Democrática de Catalunya y Unió Democrática de Cataluña hemos denunciado esta mañana en Bruselas que en nuestra humilde opinión esta decisión vulnera al menos cinco artículos de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Por ello animamos a la Comisión Europea, en calidad de guardián de los tratados, que se interese por el caso y anime a evitar este tipo de decisiones que puede socavar la confianza mutua entre sistemas judiciales de los estados miembros, básica para construir el tercer pilar.

Yo creo que esta sanción un ejemplo más de la lamentable politización que tanto da o hace al poder judicial en España. Por eso quiero que la Comisión demuestre con hechos su intención de evitar que se produzcan en Europa casos como este. Estamos ante un castigo político que se opone a la propia doctrina del Tribunal Constitucional español. Acatar la Constitución no impide implicarse en su reforma. Mostrarse a favor de reformarla o proponer una fórmula concreta para hacerlo es un ejercicio democrático y de participación política. Reprimir esa posibilidad describe bien a las claras el talante de quienes lo impiden. Y no hay más que ver como se dividió el consejo en la votación sobre esta sanción para comprobar que no estamos, en absoluto ante una asunto jurídico. Es, estrictamente, una decisión política que no soportará y van… el análisis del Tribunal de Estrasburgo si finalmente la víctima de la arbitrariedad agota las vías internas de reclamación y se decide a emprender el largo camino que conducirá aquí a una nueva reconvención a la justicia hispana.

Hemos firmado esta iniciativa animados por las manifestaciones realizadas en el último pleno de la eurocámara por el vicepresidente del gobierno comunitario Frans Timmermans. El responsable de la Comisión para promover el respeto en toda la Unión al estado de derecho y los contenidos de la Carta Europea de Derechos Fundamentales se manifestó dispuesto a poner en marcha un sistema de alerta temprana para detectar y corregir los casos de vulneraciones de derechos fundamentales que se detecten en los estados miembros. Ell caso del Juez Santiago Vidal es uno de ellos.

En la iniciativa que hemos presentado esta ma ana informamos de que el Consejo General del Poder Judicial contra la opinión de casi la mitad de sus miembros ha impuesto tres años de inhabilitación al juez de lo penal Santiago Vidal Marsal por participar en su tiempo libre en trabajos científicos en torno a la redacción de una hipotética constitución catalán. Nos parece importante subrayar la especialidad del magistrado que hace realmente imposible que sus actividades personales, lícitas aunque se dedicase al derecho administrativo, puedan contaminar su actividad jurisdiccional.

Hemos querido utilizar expresiones empleadas por los sancionadores para enfrentar esta resolución a la jurisprudencia del tribunal constitucional.  “El fallo considera, escribimos literalmente en nuestra iniciativa, desde una ignorancia inexcusable de la jurisprudencia del propio Tribunal Constitucional Español, que una supuesta fidelidad a la constitución española y el ordenamiento jurídico impide propugnar su reforma”.  Y es que efectivamente esta instancia jurisdiccional ha fallado una y mil veces que prpopugnar un cambio de constitución, ser republicano, independentista o defender cualquier idea democráticamente que se oponga a la constitución es perfectamente legítimo. Es de hecho una manifestación de pluralismo político que no se puede reprimir.

La decisión adoptada por la mayoría de consejeros elegidos por el partido popular es el ámbito europeo contraria al menos a los artículos 10, 11 y 12 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales. Este documento está incluido en el tratado de Lisboa y es de aplicación directa en todos los estados miembros. Viendo además  que la decisión del C.G.P.J.  se produce además en un país en el que un antiguo afiliado al Partido Popular y autor de trabajos científicos en los que se basó la reforma laboral del actual gobierno de España preside el Tribunal Constitucional la cuestión suena a broma pesada. Pero tal circunstancia además, el contraste entre ambos casos, convierte la sanción en un atentado palmario a los artículos 20 y 21 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.

Por eso queremos saber si la nueva Comisión Europea se toma en serio el asunto y considera al menos digna de estudio, esta nueva demostración de la falta de independencia que afecta en España al poder judicial. Pensamos además que estos comportamientos pueden socavar la confianza mutua en que se basa la construcción del tercer pilar el que fundamenta la cooperación policial y judicial entre los estados de la Unión. Por eso también pedimos al gobierno comunitario una intervención en este caso.

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Comentarios (8)

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  1. JUSTIZIA ETA “JUSTIZIA” : IBB Europan / Europa según IBB | 21 junio 2015
  1. Io dice:

    Que existan secesionistas en la U.E. (o en España, Francia o a orillas del Rhin) no es lo peor que puede ocurrirnos a los ciudadanos europeos, en mi humilde opinión.

    Que algunos eurodiputados españoles, secesionistas en mayor o menor grado, pongan en marcha un procedimiento para que las instituciones comunitarias tomen cartas en la actuación de la ponderada y tibia sanción disciplinaria que el poder judicial español ha adoptado legítimamente frente al desleal e inconstitucional comportamiento del juez penal Santiago Vidal, era de esperar, en mi humilde opinión.

    Que esos tres europarlamentarios españoles, usted entre ellos, que tan mal me representan con esta iniciativa, señalen como puntos fuertes para la defensa del desleal juez Vidal,
    – que eran actividades desarrolladas en su tiempo libre, y
    – que eran actividades científicas,
    suena a burla y a recochineo, en mi humilde opinión.

    Ya doy por sabido que tener una licenciatura en Derecho, ni que sea por la Universidad de Deusto o por la de Barcelona, no garantiza que su titular emplees sus conocimientos, siempre, al servicio de causas justas. Confió por ello, en que el desleal juez Vidal vea rechazados o desestimados en España cuantos recursos plantee en España, como confió también en que las instituciones europeas que reciban su iniciativa, les hagan ver el escaso fundamento de su pretensión.

    Habla usted de cinco aspectos contrarios al normas básicas de la U.E. en la actuación disciplinaria, no firme, del CGPJ, en el caso del juez Vidal. No habría estado mal, en mi humilde opinión, que los hubiera detallado en esta entrada, cosa que no ha hecho.

    Pues nada, señora eurodiputada, aguardo el tirón de orejas que le propinen en respuesta a esa desafortunada iniciativa que han tenido la osadía de poner en marcha ya que si en su tiempo libre cualquiera obtuviera bula por su comportamiento, por más contrario que fuera a los legítimos intereses de su Estado, o de la U.E., mal iríamos, en mi humilde opinión. Y no le digo nada si se diera validez a cualquier comportamiento con el peregrino argumento de que respondía a meras especulaciones científicas; cualquier descerebrados experto en explosivos o armas de destrucción masiva podría invocar el «interés científico» de sus actividades dirigidas a volar la estabilidad de nuestras sociedades.

    No, señora eurodiputada, el todavía juez Santiago Vidal, sin ser un terrorista, que no lo es, ponía parte de sus energías y de su activad al servicio de un proyecto contrario al orden constitucional vigente en España. Y ello es censurable, reprochable y jurídicamente condenable, en mi humilde opinión.

    La organización política de España, en lo que retenemos de soberanía por nuestra pertenencia a la U.E., la decidiremos todos los ciudadanos españoles, no los secesionistas de una parte de España.

    ¿A que lo entiende?

  2. Cesar dice:

    Estimado señor:
    Ahora entiendo porque sus aportaciones en este espacio son tan largas como hueras. O no lee con atención o no entiende lo que lee. En esta iniciativa que he tenido oportunidad de leer junto a las más de 200 personas que se la han descargado directamente desde aquí, se citan cinco, nada menos que cinco, artículos de la carta Europea de Derechos Fundamentales que podrían vulnerarse en este caso. Además se menciona la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que, una vez más y cuando conviene, se ignora si se trata de reprimir a personas que, con pleno derecho defienden que son nacionales de otra nación distinta a la española. Finalmente y para su sonrojo se recuerda el lamentable, por no decir simplemente «chusco» episodio del indecente procedimiento utilizado para poner al frente del Tribunal Constitucional a uno del régimen, tan ultraderechista, retrógrado, parcial e incapacitado para la ecuanimidad como quienes le auparon al cargo.

    Finalmente y para que disfrute le animo a que se mire esto: Toda una fotografía del atraso y descrédito que a nivel europeo acumula el poder judicial español. Un perfecto, conocido, incalificable y vergonzoso desastre.

    http://ec.europa.eu/justice/effective-justice/files/justice_scoreboard_2015_en.pdf

  3. Io dice:

    El trío de eurodiputados españoles que ha firmado, con fecha del pasado 2 de marzo, la pregunta parlamentaria con petición de respuesta escrita, ha formulado una triple pregunta como probablemente conoce «Carlos».
    Aguardo la respuesta escrita de la Comisión. Y espero que mi eurodiputada la publique aquí, en su blog.

    Eso es todo por ahora, «Carlos».

  4. satanasico dice:

    O sea, que según el botarate de guardia que tan atentamente nos visita (no sé por qué, me lo imagino jubileta de franquista mostachillo), desarrollar actividades políticas, o incluso mantener opiniones, CONTRARIAS a lo estipulado en la sacrosanta Constitución española (o, mejor dicho, contrarias incluso a su particular interpretación de dicho texto) constituye crimen de lesa majestad.

    Pensaba yo, en mi inocencia, que incluso el propio Tribunal Constitucional español, que no es precisamente un órgano de mi predilección, había amparado en su jurisprudencia constante el amparo ofrecido por la propia Carta Manga (pun intended) a los credos, tendencias y actividades contrarios a la misma – siempre que no supongan delito.

    Pero hete aquí que, según el Sr Lolito, este texto que al parecer fue entregado por Jehová a Fraga Iribarne en el Sinaí, grabado en mármol de Mondoñedo ( ode cualquier otro emplazamiento cercano al Ferrol del Caudillo), previene incluso a un ciudadano «parte de sus energías y de su activad al servicio de un proyecto contrario al orden constitucional vigente en España».

    ¡Joder!, pues incluso la mera propuesta de reforma de dicha Constitución sería punible por la ley.

    Vaya mierda de idea de democracia la de estos «no nacionalistas» del fascio hispano. Por mí, cuanto antes nos separemos de ellos, mejor que mejor.

  5. Cesar dice:

    Efectivamente no pone atención al leer. Me llamo Cesar, no Carlos.

  6. JOSE JESUS DE VAL ARNAL dice:

    Buenos días. NEcesito la resolución sancionadora, es decir el texto del CGPJ y el voto particular. La documentación del CGPJ del acuerdo del pleno no es clara y no se puede saber cuales son los hechos y cuales los articulos de la LOPJ. Gracias por si podeis enviarme el texto. Un saludo.

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